SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue elegido Secretario General de la comunidad Tembladeras del municipio de Cocapata, provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, que cuenta con Título Ejecutorial PCM-NAL-011044 de 6 de abril de 2015, otorgado mediante Resolución Suprema 12832 de 27 de agosto de 2014, documento debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo Folio con Matrícula 3.03.0.30.0000012, con una superficie total de “1594.2053” ha, con colindancias especificadas en el plano; en dichos terrenos desarrollaban actividades agropecuarias, forestales, de cuidado y conservación, de manera ininterrumpida, continua y pacífica.
El 6 de diciembre de 2017, a hrs. 10:30 aproximadamente, Diego, Casiano, Hilda, Pedro todos Claros Muñoz -ahora demandados- juntamente con un grupo de veinte personas no identificadas, ingresaron por el lado norte de la comunidad con el propósito de asentarse ilegalmente, y de esa manera apoderarse de los terrenos que son de su propiedad.
Los avasalladores ingresaron a la propiedad con violencia, dolo y pleno conocimiento de sus actos, intentaron hacer justicia por sus propias manos y desconociendo el sistema de justicia con el que cuentan para buscar la tutela de sus derechos; impidieron además trabajar a la maquinaria pesada que se contrató para la apertura de caminos y de esta forma trasladar sus productos agrícolas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1 Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada vinculado a avasallamientos de acuerdo a la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013
- III.3. Mecanismo o vía jurisdiccional de defensa idónea ante avasallamientos en predios agrarios o rurales
- Fragmento 10
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria,
- si bien es la Ley 477, que le otorga una nueva competencia a los jueces agroambientales no será posible que un juez agroambiental, por cuestiones de competencia pueda resolver situaciones donde se evidencien medidas de hecho vinculadas al avasallamiento, cuando se traten de predios o inmuebles donde no se advierta que el destino de la propiedad y las actividades desarrolladas no sea agroambiental,
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR