SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Morochata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 18 de abril, cursante de fs. 74 a 78 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No se tenía certeza sobre el avasallamiento denunciado al desconocerse la ubicación, topografía y características del suelo respecto a la comunidad Tembladeras del municipio Cocapata, provincia Ayopaya del mencionado departamento; 2) No existía medios probatorios que demuestren que los demandados por vías de hecho habrían impedido la realización de trabajos agrícolas o no hayan permitido trasladar la maquinaria pesada; 3) No se demostró la imposibilidad de obtener y presentar prueba para demostrar las medidas de hecho relacionadas al avasallamiento denunciado; 4) El impetrante de tutela no justificó de qué manera o a través de que actos se hubiera violado su derecho fundamental a la dignidad; y, 5) De la prueba presentada se concluyó que la comunidad Tembladeras presuntamente avasallada se encontraría en el aérea rural de Cocapata, lo que hace la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, sea la vía idónea y eficaz para la protección de los derechos a la propiedad, posesión y trabajo, como estableció la SCP 0381/2015 de 8 de abril.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1 Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada vinculado a avasallamientos de acuerdo a la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013
- III.3. Mecanismo o vía jurisdiccional de defensa idónea ante avasallamientos en predios agrarios o rurales
- Fragmento 10
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria,
- si bien es la Ley 477, que le otorga una nueva competencia a los jueces agroambientales no será posible que un juez agroambiental, por cuestiones de competencia pueda resolver situaciones donde se evidencien medidas de hecho vinculadas al avasallamiento, cuando se traten de predios o inmuebles donde no se advierta que el destino de la propiedad y las actividades desarrolladas no sea agroambiental,
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR