Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, al vivir bien, a la dignidad y a una vida libre de violencia, debido a que los demandados incurrieron en actos o medidas de hecho, al haber avasallado los terrenos que son de propiedad de la comunidad Tembladeras del municipio Cocapata, Provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, impidiéndoles trabajar en sus actividades agrícolas y no permitiendo sacar la maquinaria pesada contratada para aperturar caminos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1 Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada vinculado a avasallamientos de acuerdo a la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013
- III.3. Mecanismo o vía jurisdiccional de defensa idónea ante avasallamientos en predios agrarios o rurales
- Fragmento 10
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria,
- si bien es la Ley 477, que le otorga una nueva competencia a los jueces agroambientales no será posible que un juez agroambiental, por cuestiones de competencia pueda resolver situaciones donde se evidencien medidas de hecho vinculadas al avasallamiento, cuando se traten de predios o inmuebles donde no se advierta que el destino de la propiedad y las actividades desarrolladas no sea agroambiental,
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR