Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
II.2.
II.2. Consta Título Ejecutorial PCM-NAL-011044, de 6 de abril de 2015, emergente de la Resolución Suprema 12832 de 27 de agosto de 2014, a través del cual otorgó a título de dotación una superficie de 1594.2056 ha, clase de propiedad comunitaria, actividad agrícola, de título colectivo, a favor de la Comunidad Tembladeras Parcela 001 (fs. 34 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1 Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada vinculado a avasallamientos de acuerdo a la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013
- III.3. Mecanismo o vía jurisdiccional de defensa idónea ante avasallamientos en predios agrarios o rurales
- Fragmento 10
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria,
- si bien es la Ley 477, que le otorga una nueva competencia a los jueces agroambientales no será posible que un juez agroambiental, por cuestiones de competencia pueda resolver situaciones donde se evidencien medidas de hecho vinculadas al avasallamiento, cuando se traten de predios o inmuebles donde no se advierta que el destino de la propiedad y las actividades desarrolladas no sea agroambiental,
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR