Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2018 de 18 de abril, cursante de fs. 74 a 78 vta., pronunciada por el Juez Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Morochata del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1 Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada vinculado a avasallamientos de acuerdo a la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013
- III.3. Mecanismo o vía jurisdiccional de defensa idónea ante avasallamientos en predios agrarios o rurales
- Fragmento 10
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria,
- si bien es la Ley 477, que le otorga una nueva competencia a los jueces agroambientales no será posible que un juez agroambiental, por cuestiones de competencia pueda resolver situaciones donde se evidencien medidas de hecho vinculadas al avasallamiento, cuando se traten de predios o inmuebles donde no se advierta que el destino de la propiedad y las actividades desarrolladas no sea agroambiental,
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR