SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
1)
Ruth Martha Herrera Vargas, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro, presentó informe escrito cursante de fs. 19 a 20, manifestando que: 1) A través del Auto de Vista 88/2018, se determinó anular la Resolución de 14 de junio de 2018, por la que se impuso al ahora accionante medidas sustitutivas a la detención preventiva, ordenándose el pronunciamiento de un nuevo fallo; 2) En cumplimiento del Auto de Vista citado, se señaló audiencia para el 24 de agosto de 2018, la cual fue suspendida por falta de notificación personal al hoy accionante, y siendo ésta reprogramada para el 10 de septiembre del referido año, la misma no pudo desarrollarse en razón a que su persona se encontraba en comisión en la ciudad de Oruro; posteriormente, el 14 de igual mes y año, dicho actuado volvió a suspenderse toda vez que el accionante indicó estar con baja médica y en reposo; 3) La acusación formal fue presentada el 11 de septiembre de 2018, la cual fue decretada por su autoridad al día siguiente, y registrada el 13 del señalado mes y año, realizándose las notificaciones tanto al representante del Ministerio Público como a la víctima el 14 de septiembre de 2018; y, 4) Cumplió a cabalidad con la norma y lo dispuesto por el Auto de Vista 88/2018, dándose la celeridad correspondiente a fin de dictar la nueva resolución, haciendo énfasis que el imputado viene obstaculizando la tramitación del proceso incluso desde el inicio de la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia respecto a la competencia del Juez cautelar para resolver la situación jurídica del imputado pese a existir acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo