SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2018-S1

Fecha: 26-Oct-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que la autoridad demandada no debió señalar audiencia para emitir nueva resolución de medida cautelar, toda vez que ya no tenía competencia para ello, al haber dispuesto la remisión del caso ante un Tribunal de Sentencia en razón de la acusación presentada por el Ministerio Público, correspondiéndole cumplir su propio decreto de remisión.

Identificado el objeto procesal sobre el cual converge la presente acción de defensa, es necesario efectuar una contextualización de los antecedentes del caso, conforme a la documental cursante y a lo referido por la parte accionante y demandada; así se tiene que, por Resolución de 14 de junio de 2018, se impuso al accionante medidas sustitutivas a la detención preventiva, determinación que en apelación fue anulada por Auto de Vista 88/2018, ordenando la emisión de un nuevo fallo; a tal objeto, la autoridad demandada por proveído de 21 de agosto del mencionado año, dando cumplimiento a lo dispuesto, señaló la respectiva audiencia para el 24 de igual mes y año (Conclusión II.1), actuación procesal que fue suspendida por la falta de notificación personal al imputado -hoy accionante- y la inasistencia tanto del Ministerio Público como de la víctima, fijándose nueva fecha para el 10 de septiembre del citado año, acto que de la misma forma fue suspendido en razón a que la Jueza demandada se encontraba declarada en comisión, señalándose nueva audiencia para el 14 de septiembre de 2018, siendo ésta suspendida por la inasistencia de la defensa técnica del ahora accionante, determinándose finalmente como nueva fecha el 17 del indicado mes y año (Conclusión II.2); en ese ínterin de suspensiones, la autoridad fiscal el 11 de septiembre de 2018, presentó requerimiento conclusivo de acusación formal, decretando la Jueza demandada el 12 del referido mes y año, la remisión del proceso ante el Tribunal de Sentencia, realizándose las notificaciones con dicha providencia al representante del Ministerio Público y a la víctima, el 14 de ese mes y año.

De la relación de antecedentes efectuada, se advierte que la falta de competencia de la autoridad demandada para la celebración de audiencia y emisión de una nueva resolución de medidas cautelares -alegada por el accionante- no resulta evidente por dos razones: La primera responde al entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional (Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo) que establece claramente que en tanto no radique la causa en el Tribunal de Sentencia al que se derivó la misma, el Juzgado cautelar remitente sigue siendo competente para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares; en el caso concreto, al no estar aún radicada la acusación en el Tribunal de Sentencia, la autoridad demandada debía haber llevado adelante la mencionada audiencia; es decir, recibida la acusación formal el 11 de septiembre de 2018, la Jueza demandada -se aclara- debía cumplir con el trámite previsto en la norma procesal adjetiva y remitir los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia, pues no podía supeditar la celebración de la audiencia cautelar a la remisión de la acusación que tiene un procedimiento propio y plazos procesales que deben cumplirse; en ese sentido, al haber dispuesto la referida autoridad judicial la señalada remisión e independiente de ello fijado audiencia para emitir nueva resolución de medidas cautelares, no incurrió en actuación ilegal alguna, pues, valga la reiteración, al no estar radicada la causa aún ante ningún Tribunal de Sentencia seguía teniendo competencia para conocer y resolver la situación jurídica del accionante emergente de la aplicación de medidas cautelares.

La segunda razón, que además es conexa a la primera, responde a la circunstancia particular del caso en análisis, dado que en el mismo, no se trataba de conocer y resolver una solicitud de cesación o modificación de medidas cautelares que hubiese sido recientemente planteada por la parte imputada, sino que la situación fáctica concreta obedecía a que la Jueza demandada debía renovar un acto que había sido desarrollado por su autoridad, ello en cumplimiento a la anulación determinada por un Tribunal de alzada, que a su vez dispuso la emisión de una nueva resolución de medidas cautelares, lo que implica que la autoridad judicial se encontraba impelida a cumplir con lo ordenado por el Tribunal superior y volver a pronunciarse al respecto, actuado que -se reitera- no podía ser derivado a un Tribunal de Sentencia por haberse suscitado en ese ínterin la acusación, pues la actuación procesal pendiente versaba en la renovación de un actuado dictado por la misma Jueza ahora demandada, razón por la cual ésta fijó audiencia para la emisión de un nuevo fallo de medidas cautelares, independientemente del trámite y remisión de la acusación.