SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0693/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1460/2017, ahora impugnada; pronunciada por la AGIT; y, b) Se disponga la emisión de una nueva resolución, que revoque la Resolución de Recurso de Alzada y que aplique el plazo de cómputo de la prescripción de la facultad de imponer sanciones, dispuesta en las leyes que estaban vigentes al momento de acaecer la supuesta contravención tributaria, por la que se pretende imponer tal sanción; es decir, la versión original de los arts. 59 y 60 del CTB, para el periodo fiscal enero de 2009, en el marco de lo previsto por los arts. 123 de la CPE y 150 del citado Código, considerando lo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1169/2016-S3 de 26 de octubre y los precedentes sentados en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Néstor Hugo Muñoz Cossío, Gerente Distrital de El Alto del SIN, por informe escrito cursante de fs. 412 a 415 y en audiencia, a través de su abogado refirió: a) No existió vulneración del debido proceso, puesto que, la Resolución de Recurso Jerárquico -AGIT-RJ 1460/2017-, se encuentra debidamente fundamentada; toda vez que, expresa en forma concreta las razones por las que se decidió establecer la facultad de cobro de la Administración Tributaria, argumentando técnica y legalmente la decisión conforme a la normativa tributaria y administrativa vigente; b) La jurisprudencia con la cual pretende ampararse el accionante no es aplicable al presente caso; pues, la SCP 1169/2016-S3, trata sobre la prescripción de deudas en etapa de ejecución tributaria y en el caso de autos se debatió la facultad de imposición de sanciones de la Administración Tributaria por omisión de pago; y, c) Esta acción de defensa no cumple con el requisito de subsidiariedad, debido a que el sujeto pasivo aún podía interponer demanda contencioso administrativa para hacer valer sus derechos; por lo que, corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión:
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.3. El principio de irretroactividad de la Ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1460/2017 de 30 de octubre
- 21 de abril de 2007,
- motivación insuficiente
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO