SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0693/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0693/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

i)

Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz, a través de su representante legal, mediante informe escrito cursante de fs. 405 a 411 vta., y en audiencia refirió: i) La pretensión del accionante está orientada a reclamar la aplicación correcta o no de la ley, aspectos que ineludiblemente se encuentran relacionados a la interpretación de la legalidad ordinaria, extremo que únicamente puede ser dilucidado ante instancias ordinarias administrativas o judiciales y no dentro de una acción tutelar; ii) La aplicabilidad de la Ley 812, está en función a su vigencia, lo que implica que los actos administrativos emitidos y notificados estarán sujetos a la misma, disposición legal que señala que las acciones de las Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, prescribirán a los ocho años; y, iii) La ARIT, no vulneró derechos como el debido proceso en su vertiente falta de fundamentación; toda vez que, “en la parte considerativa” se efectuó el análisis orientado a establecer un marco normativo, posteriormente, se procedió a justificar la aplicación de la Ley 812 y finalmente, a realizar el cómputo de la prescripción, precautelando los principios de legalidad y seguridad jurídica; en consecuencia, pidió se deniegue la acción tutelar.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los hechos expuestos por el peticionante de tutela son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Sobre debido proceso; ii) Falta de fundamentación y motivación de las resoluciones, emergente de la aplicación judicial o administrativa de normas jurídicas; iii) El principio de irretroactividad de la ley; y, iv) Análisis del caso concreto.