SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0693/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
i)
Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz, a través de su representante legal, mediante informe escrito cursante de fs. 405 a 411 vta., y en audiencia refirió: i) La pretensión del accionante está orientada a reclamar la aplicación correcta o no de la ley, aspectos que ineludiblemente se encuentran relacionados a la interpretación de la legalidad ordinaria, extremo que únicamente puede ser dilucidado ante instancias ordinarias administrativas o judiciales y no dentro de una acción tutelar; ii) La aplicabilidad de la Ley 812, está en función a su vigencia, lo que implica que los actos administrativos emitidos y notificados estarán sujetos a la misma, disposición legal que señala que las acciones de las Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, prescribirán a los ocho años; y, iii) La ARIT, no vulneró derechos como el debido proceso en su vertiente falta de fundamentación; toda vez que, “en la parte considerativa” se efectuó el análisis orientado a establecer un marco normativo, posteriormente, se procedió a justificar la aplicación de la Ley 812 y finalmente, a realizar el cómputo de la prescripción, precautelando los principios de legalidad y seguridad jurídica; en consecuencia, pidió se deniegue la acción tutelar.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los hechos expuestos por el peticionante de tutela son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Sobre debido proceso; ii) Falta de fundamentación y motivación de las resoluciones, emergente de la aplicación judicial o administrativa de normas jurídicas; iii) El principio de irretroactividad de la ley; y, iv) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión:
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.3. El principio de irretroactividad de la Ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1460/2017 de 30 de octubre
- 21 de abril de 2007,
- motivación insuficiente
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO