Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0693/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
II.2.
II.2. El 15 de diciembre de 2015, la Administración Tributaria emitió la Resolución Sancionatoria 211800481815 contra el accionante, mediante la cual resolvió sancionarlo con una multa igual al 100% del tributo omitido a la fecha de vencimiento del impuesto por UFV6480.- (seis mil cuatrocientos ochenta unidades de fomento a la vivienda) equivalentes a Bs9659.- (nueve mil seiscientos cincuenta y nueve bolivianos), por la contravención de omisión de pago en la presentación de la Declaración Jurada Form. 400, con Número de Orden 7260162 del periodo fiscal 1/2009, Resolución Sancionatoria notificada al impetrante de tutela el 21 de abril de 2017 (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión:
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.3. El principio de irretroactividad de la Ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1460/2017 de 30 de octubre
- 21 de abril de 2007,
- motivación insuficiente
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO