SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0693/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
motivación insuficiente
De lo descrito en el anterior párrafo, se evidencia que la autoridad demandada no emitió pronunciamiento de manera fundamentada sobre el alegato del accionante con relación a la aplicación retroactiva de las Leyes 291 y 812, respecto a contravenciones tributarias que ocurrieron en el periodo 2009, así como en relación al cómputo de plazo de la prescripción, tampoco menciona y menos considera el mandato constitucional que señalan los arts. 123 de la CPE y 150 del CTB, hechos que configuran una lesión al debido proceso en su elemento de fundamentación; pues, al no responderse a todos los puntos recurridos en el recurso jerárquico interpuesto por el sujeto pasivo, es evidente la lesión al debido proceso; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada, dado que no se resolvieron todos los aspectos expuestos en la impugnación, siendo obligación de las autoridades administrativas, explicar las razones por las cuales emite su decisión, los motivos y argumentos jurídicos que le llevaron a concluir de tal manera, estableciendo y aplicando el marco normativo previsto al efecto, permitiendo al justiciable que al conocer la decisión, comprenda la misma, así como los motivos por los que se asumió una determinación específica; ya que, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciarse sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente; en tal razón, la AGIT deberá emitir una nueva resolución, observando todos los aspectos demandados por el demandante de tutela en su recurso jerárquico, satisfaciendo cada uno de los puntos cuestionados.
En este contexto, las autoridades demandadas deben fundamentar su decisión en el marco de los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, justificando de esta manera razonablemente su decisión, a fin de cumplir con las normas del debido proceso.
Asimismo, se debe observar y cumplir con el razonamiento contenido en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, referido específicamente al desarrollo jurisprudencial sobre el principio de irretroactividad de la ley; toda vez que, el precedente plasmado en la SCP 1169/2016-S3, por su carácter vinculante, se constituye en un precedente constitucional obligatorio, que debe ser ineludiblemente aplicado por las autoridades judiciales y administrativas, según lo previsto por el art. 203 de la CPE, que de forma taxativa, determina que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, mandato que es concordante con el art. 15.II del CPCo, el cual establece que las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por este Tribunal, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares.
Por lo expuesto, la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1460/2017 de 30 de octubre, carece de fundamentación, al no dar respuesta adecuada a todos los aspectos denunciados en el recurso jerárquico interpuesto por el sujeto pasivo, ni cumplir lo determinado por la jurisdicción constitucional respecto a la irretroactividad de la ley, por lo que se debe conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión:
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.3. El principio de irretroactividad de la Ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1460/2017 de 30 de octubre
- 21 de abril de 2007,
- motivación insuficiente
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO