SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
1)
Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, por informe cursante a fs. 13 y vta., manifestó que: 1) La causa penal seguida contra el ahora accionante por el Ministerio Público a denuncia de Helen Jhosilda Apaza Casas, de la cual deviene la presente acción de libertad, se encuentra radicada en el Juzgado a su cargo; 2) De obrados se evidencia que la misma cuenta con acusación formal de 4 de junio de 2018, radicada en el Juzgado a su cargo el 7 de igual mes y año, disponiéndose que de conformidad con el art. 340.I del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, dispuso la notificación al representante del Ministerio Público para que dentro del término de veinticuatro horas siguientes a su notificación presente las pruebas ofrecidas en su acusación, bajo responsabilidad; 3) Se observó de antecedentes la falta de diligencias con la disposición antes citada; 4) Como no fue remitida la prueba por parte del Ministerio Público, no cuenta con elementos suficientes de convicción que puedan darle luces para emitir una Resolución justa para ambas partes, lo cual hace inviable llevar a cabo la audiencia de cesación solicitada por el hoy accionante; 5) No vulneró derecho alguno, toda vez que lo correcto es la presentación de una resolución fundamentada por el Fiscal de Materia y habiéndose incumplido lo extrañado, no puede emitir ningún fallo; y, 6) Por todo lo mencionado solicitó se deniegue la tutela impetrada por ser infundada, aclarando que esta acción se desnaturaliza cuando el accionante pretende corregir errores y demoras a través de la misma.
1° CONCEDER la tutela solicitada, ante la dilación advertida que derivó en la vulneración del derecho al debido proceso vinculado a la libertad del accionante, disponiendo que la Jueza demandada en el plazo de veinticuatro horas del conocimiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señale audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada el 22 de agosto de 2018 y reiterada el 27 de igual mes y año, salvo que la misma ya hubiese sido resuelta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- que mientras no se radique la causa en el Juzgado o Tribunal al que se derivó la misma, el Juzgado remitente sigue teniendo competencia para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares
- una vez que el Juzgado o Tribunal que haya recibido una causa por la remisión de la misma debido a la presentación de una acusación formal y haya procedido a su radicatoria, será este el competente para resolver las solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte