Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Helen “Yhosilda” Apaza Casas contra William Canaviri Quispe -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, cursa oficio de 5 de junio de 2018, mediante el cual la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de El Alto del departamento de La Paz, remitió a la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del mismo departamento -hoy demandada-, la acusación formal y el cuaderno de control jurisdiccional original, mereciendo el Auto de 7 de igual mes y año, mediante el cual dicha Jueza, radicó la causa mencionada (fs. 15 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- que mientras no se radique la causa en el Juzgado o Tribunal al que se derivó la misma, el Juzgado remitente sigue teniendo competencia para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares
- una vez que el Juzgado o Tribunal que haya recibido una causa por la remisión de la misma debido a la presentación de una acusación formal y haya procedido a su radicatoria, será este el competente para resolver las solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte