SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ese sentido, el 22 de agosto de 2018 presentó memorial solicitando la cesación de su detención preventiva ante la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada-, quien tiene conocimiento de la causa debido a que el Ministerio Público formuló en su contra acusación formal; empero, la citada autoridad judicial emitió proveído fuera de plazo señalando que acuda a la autoridad competente llamada por ley.
Sorprendido por dicha providencia, reiteró su petición el 27 de agosto de 2018, recibiendo una respuesta arbitraria e ilegal que vulnera sus derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, puesto que, la autoridad judicial hoy demandada le indicó que, de la revisión de obrados se pudo colegir que mediante Auto de 7 de junio de ese año, se radicó la causa, disponiéndose la notificación del representante del Ministerio Público para que presente las pruebas ofrecidas en su acusación, misma que no fue diligenciada, por lo que previamente a determinar lo que en derecho corresponda, se cumpla con la notificación antes referida.
En ese marco, el proveído antes referido desconoce la SCP 1057/2017-S2 de 9 de octubre, que señala que toda solicitud de cesación de la detención preventiva debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación, tal como lo dispone el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), tratándose de una providencia de mero trámite, lo contrario ocasiona la vulneración del derecho a la libertad por la demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de audiencia, bajo sanción disciplinaria.
En ese marco, si bien su detención preventiva fue dispuesta legalmente, al haber solicitado su cesación en dos oportunidades conforme al art. 239.1 del CPP, y ser negada por la nombrada autoridad jurisdiccional sin fundamento legal, su privación de libertad se convirtió en indebida, tal como lo señala la SC 0766/2001-R de 23 de julio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- que mientras no se radique la causa en el Juzgado o Tribunal al que se derivó la misma, el Juzgado remitente sigue teniendo competencia para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares
- una vez que el Juzgado o Tribunal que haya recibido una causa por la remisión de la misma debido a la presentación de una acusación formal y haya procedido a su radicatoria, será este el competente para resolver las solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte