Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso, por cuanto la Jueza demandada ante su petición de cesación de la detención preventiva efectuada al amparo del art. 239.1 del CPP, no señaló audiencia, pese a que reiteró la misma, emitiendo proveídos dilatorios y sin fundamento legal, cuando al haber dispuesto la radicatoria de la causa por la presentación de una acusación formal tenía competencia para tramitar dicha solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- que mientras no se radique la causa en el Juzgado o Tribunal al que se derivó la misma, el Juzgado remitente sigue teniendo competencia para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares
- una vez que el Juzgado o Tribunal que haya recibido una causa por la remisión de la misma debido a la presentación de una acusación formal y haya procedido a su radicatoria, será este el competente para resolver las solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte