SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2018-S1
Fecha: 26-Oct-2018
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia se ratificó en el contenido de la demanda planteada, y ampliándolo, señaló que: a) Los extremos denunciados vulneraron su derecho a la libertad previsto en el art. 23 de la CPE; b) El memorial mediante el que se reiteró a la autoridad jurisdiccional ahora demandada la solicitud de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva fue presentado el 27 de agosto de 2018, siendo providenciado el 30 de igual mes y año, con los argumentos expuestos en la demanda de esta acción tutelar; c) El 7 de junio del mismo año se radicó la causa en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, al haberse formulado acusación formal en su contra, por lo tanto la mencionada autoridad adquirió competencia desde esa fecha; d) La Jueza hoy demandada no cumplió con la jurisprudencia constitucional referida en la demanda, conforme lo establece el art. 203 de la CPE; y, e) Por lo expuesto, solicitó se conceda la tutela a su favor, impetrando a la Jueza ahora demandada, que cumpla con el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- que mientras no se radique la causa en el Juzgado o Tribunal al que se derivó la misma, el Juzgado remitente sigue teniendo competencia para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares
- una vez que el Juzgado o Tribunal que haya recibido una causa por la remisión de la misma debido a la presentación de una acusación formal y haya procedido a su radicatoria, será este el competente para resolver las solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte