SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 18 a 19, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas remita al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento, la Resolución que pronunció el 22 de marzo de 2018, bajo responsabilidad disciplinaria, a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada no cumplió con lo establecido en el art. 132.3 del CPP; toda vez que, en audiencia de medidas cautelares corresponde pronunciar la resolución y notificar a las partes, a objeto que hagan uso del recurso de apelación en un plazo de setenta y dos horas; 2) Se advierte vulneración del derecho a la defensa y a la petición por parte de la autoridad jurisdiccional demandada, debido que hasta la fecha no envió la resolución de medidas cautelares a “la Jueza titular en suplencia” (sic), del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Primero hecho que conlleva responsabilidad del Juez demandado por incumplimiento de los plazos previstos en la norma procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La presunción de veracidad en acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y por falta de informe sobre los hechos denunciados
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo que determina la procedencia del recurso
- Así, siguiendo esa línea la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, refirió:
- En sentido más amplio, resulta aplicable cuando el servidor público, por su inasistencia a la audiencia de acción de libertad o falta de informe priva al juez o tribunal de garantías, de pruebas que ayuden a esclarecer los hechos y decidir la situación demandada, viéndose en la necesidad de dar crédito a las aseveraciones del accionante, sustentándose en el principio de buena fe, en tanto que tal presunción como se tiene referido
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad demandada no asiste a la audiencia ni presenta informe alguno, pese a su legal citación, es posible aplicar
- III.4.
- CONFIRMAR