SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
II.4.
II.4. En Acta de Audiencia Pública de consideración de la presente acción de libertad, de 14 de septiembre de 2018, celebrada ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, la defensa del accionante manifestó lo siguiente: “…del ultimo escrito que menciono el 04 de septiembre del año 2018 ha provocado que se señale audiencia que se instale la audiencia de Cesación a la Detención Preventiva el día miércoles 12 de septiembre a horas 11:30 en ese acto procesal la Juez Suplente, la Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Cautelar tuvo que suspender la audiencia porque el Ministerio Público observo que no cursa la resolución de medida cautelar por ese extremo esta Juez suplente de forma clara y precisa dijo que ella desconoce los motivos por los cuales mi cliente está detenido y que no se puede llevar a cabo, a esta suspensión agotando la subsidiariedad hemos planteado el recurso de reposición porque lo estaban suspendiendo sin plazo, estaban suspendiendo de forma ilimitada pero con el Recurso de Reposición se ha indicado y ha señalado nueva audiencia de conciliación de Cesación a la Detención Preventiva que se llevara a cabo señora juez este próximo miércoles a horas este miércoles 19 de septiembre a horas 17:30…”(sic) (fs. 16 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La presunción de veracidad en acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y por falta de informe sobre los hechos denunciados
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo que determina la procedencia del recurso
- Así, siguiendo esa línea la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, refirió:
- En sentido más amplio, resulta aplicable cuando el servidor público, por su inasistencia a la audiencia de acción de libertad o falta de informe priva al juez o tribunal de garantías, de pruebas que ayuden a esclarecer los hechos y decidir la situación demandada, viéndose en la necesidad de dar crédito a las aseveraciones del accionante, sustentándose en el principio de buena fe, en tanto que tal presunción como se tiene referido
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad demandada no asiste a la audiencia ni presenta informe alguno, pese a su legal citación, es posible aplicar
- III.4.
- CONFIRMAR