SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
III.4.
De antecedentes se advierte que el impetrante de tutela señaló que las pruebas se encontraban en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, donde radica la causa seguida en su contra, solicitó que las mismas sean requeridas al titular de dicho juzgado; sin embargo, de la revisión del Auto de admisión de 13 de septiembre de 2018, emitido por la Jueza de Sentencia Penal Segunda del mismo departamento, constituida en Jueza de garantías, se evidencia que providenciando al otrosí primero antes referido dispuso “OTROSI 1RO.- A lo principal” (sic), sin ordenar que, mediante oficio se pida al juez de la causa la remisión del cuaderno de control jurisdiccional; situación que le impidió analizar de manera integral los hechos denunciados como lesivos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La presunción de veracidad en acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y por falta de informe sobre los hechos denunciados
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo que determina la procedencia del recurso
- Así, siguiendo esa línea la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, refirió:
- En sentido más amplio, resulta aplicable cuando el servidor público, por su inasistencia a la audiencia de acción de libertad o falta de informe priva al juez o tribunal de garantías, de pruebas que ayuden a esclarecer los hechos y decidir la situación demandada, viéndose en la necesidad de dar crédito a las aseveraciones del accionante, sustentándose en el principio de buena fe, en tanto que tal presunción como se tiene referido
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad demandada no asiste a la audiencia ni presenta informe alguno, pese a su legal citación, es posible aplicar
- III.4.
- CONFIRMAR