Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2018, dirigido a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, el accionante formuló queja en virtud a que su solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva efectuada el 28 de agosto del citado año, se fijó para el 4 de septiembre del mismo año, no habiéndosele dado un plazo prudencial para efectuar las diligencias de notificación; por lo que solicitó se señale nuevo día y hora de audiencia (fs. 4 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La presunción de veracidad en acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y por falta de informe sobre los hechos denunciados
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo que determina la procedencia del recurso
- Así, siguiendo esa línea la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, refirió:
- En sentido más amplio, resulta aplicable cuando el servidor público, por su inasistencia a la audiencia de acción de libertad o falta de informe priva al juez o tribunal de garantías, de pruebas que ayuden a esclarecer los hechos y decidir la situación demandada, viéndose en la necesidad de dar crédito a las aseveraciones del accionante, sustentándose en el principio de buena fe, en tanto que tal presunción como se tiene referido
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad demandada no asiste a la audiencia ni presenta informe alguno, pese a su legal citación, es posible aplicar
- III.4.
- CONFIRMAR