SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el 16 de agosto de 2018, Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia Las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, conminó a la autoridad demandada a remitir el acta de audiencia de medidas cautelares y la Resolución 106/2018 que determinó la detención preventiva del impetrante de tutela (Conclusión II.1); finalmente éste solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva el 28 de agosto de 2018 (Conclusión II.2); que fue reiterada el 4 de septiembre del mismo año, a tiempo de formular queja en virtud a su solicitud mencionada y pedir nuevamente señalamiento de la citada audiencia (Conclusión II.3).
De la presentación de la acción de libertad y lo manifestado en el verificativo oral se tiene que, la audiencia de cesación a la detención preventiva señalada para el 12 de septiembre de 2018, fue suspendida sin nueva fecha de audiencia, debido a que en el cuaderno de investigación no cursaba el acta ni la Resolución de medidas cautelares, pese a la existencia de una conminatoria anterior al efecto, el peticionante de tutela planteó recurso de reposición, el cual fue resuelto por la Jueza de Instrucción Penal Séptima en suplencia legal de su similar Primero, quien a efectos de no vulnerar sus derechos, fijó nueva audiencia para el 19 de septiembre de 2018; razón por la que, el accionante con la finalidad de que la misma no sea suspendida nuevamente debido a la ausencia de las citadas piezas procesales, interpuso la presente acción tutelar; solicitando se conmine al Juez demandado a que remita en el plazo de veinticuatro horas las piezas procesales extrañadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La presunción de veracidad en acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y por falta de informe sobre los hechos denunciados
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo que determina la procedencia del recurso
- Así, siguiendo esa línea la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, refirió:
- En sentido más amplio, resulta aplicable cuando el servidor público, por su inasistencia a la audiencia de acción de libertad o falta de informe priva al juez o tribunal de garantías, de pruebas que ayuden a esclarecer los hechos y decidir la situación demandada, viéndose en la necesidad de dar crédito a las aseveraciones del accionante, sustentándose en el principio de buena fe, en tanto que tal presunción como se tiene referido
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad demandada no asiste a la audiencia ni presenta informe alguno, pese a su legal citación, es posible aplicar
- III.4.
- CONFIRMAR