SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

a)

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 25 de septiembre de 2018, cursante a fs. 12, señaló: a) La encargada de remitir el cuaderno de apelación es su secretaria, que funge como personal de apoyo, conforme el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 20010- y no así su autoridad; b) En las Salas no aceptan la remisión en originales; y su juzgado, no cuenta con suficiente cantidad de fotocopias, al respecto hizo referencia a la SCP 0244/2016-S2 de 21 de marzo, que precisa que la responsabilidad es del personal de apoyo y conforme el art. 112 del CPP las  fotocopias es deber de la parte apelante; así, la circular 02/2009-PCSJ 0001/2011 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló esos aspectos; y, c) A pesar de tener conocimiento que la resolución se encontraba dentro del cuaderno jurisdiccional, la parte apelante no proveyó las fotocopias, por ende, no puede alegar indefensión; razón por la cual, cumpliendo con la remisión del recurso, sólo envió fotocopias de las piezas pertinentes.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada; y, b) Análisis del caso concreto.