SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
a)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 25 de septiembre de 2018, cursante a fs. 12, señaló: a) La encargada de remitir el cuaderno de apelación es su secretaria, que funge como personal de apoyo, conforme el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 20010- y no así su autoridad; b) En las Salas no aceptan la remisión en originales; y su juzgado, no cuenta con suficiente cantidad de fotocopias, al respecto hizo referencia a la SCP 0244/2016-S2 de 21 de marzo, que precisa que la responsabilidad es del personal de apoyo y conforme el art. 112 del CPP las fotocopias es deber de la parte apelante; así, la circular 02/2009-PCSJ 0001/2011 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló esos aspectos; y, c) A pesar de tener conocimiento que la resolución se encontraba dentro del cuaderno jurisdiccional, la parte apelante no proveyó las fotocopias, por ende, no puede alegar indefensión; razón por la cual, cumpliendo con la remisión del recurso, sólo envió fotocopias de las piezas pertinentes.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada; y, b) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- 1)
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR
- excepción