SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.1.
II.1. Mediante Ato Interlocutorio 371/2018 de 13 de agosto, María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de Froilán Quispe Flores -ahora accionante- siendo las siguientes: i) Que el primer día hábil de cada mes se registre a través del sistema biométrico de la fiscalía; ii) Presente un garante solvente que avale su presencia en todos los actuados que requiera el Ministerio Público y la autoridad jurisdiccional; y, iii) Que en caso que los imputados se dieran a la fuga, cada garante empoce la suma de Bs10 000.-(diez mil bolivianos) ante el Consejo de la Magistratura para pagar gastos de recaptura. Ante ello, en la misma audiencia el demandante de tutela a través de su abogado, interpuso recurso de apelación incidental a efectos de ser enviado en el plazo de veinticuatro hora a un Tribunal superior (fs. 2 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- 1)
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR
- excepción