Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante refiere como acto lesivo, el hecho de que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la autoridad judicial demandada no remitió ante el Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio 371/2018, de medidas cautelares, incurriendo en dilaciones indebidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- 1)
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR
- excepción