Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la presunción de inocencia y el principio de celeridad; toda vez que la autoridad judicial demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no remitió ante el Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio 371/2018 de 13 de agosto; por lo que, solicita se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada, de manera inmediata, remita a la Sala Penal que corresponda el mencionado recurso formulado contra la medida cautelar impuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- 1)
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR
- excepción