Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.2.
II.2. Por oficio 1169/2018 de 25 de septiembre, la Jueza demandada, remitió la apelación incidental de medida cautelar contra la Resolución 371/2018, ante el Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyo cargo señala de la misma fecha a horas 14:30 (fs. 13 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- 1)
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR
- excepción