SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
denegó
El Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2018 de 25 de septiembre, cursante de fs. 16 y vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que: 1) La problemática planteada no se encuentra vinculada directamente al derecho a la libertad, al principio de celeridad y tampoco se encuentra en absoluto estado de indefensión; por cuanto, no asisten los presupuestos inherentes a la acción de libertad, debiendo resolverse su petición en el mismo juzgado que conoció la causa; y, 2) Ya no existe el objeto procesal demandado; puesto que, de la revisión de antecedentes, se observó que los actuados concernientes al recurso de apelación incidental, fueron remitidos en esa fecha, conforme al sello de recepción de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- 1)
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR
- excepción