SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, con Resolución 6/2018 de 10 de mayo, cursante de fs. 41 vta. a 43 vta., concedió la tutela impetrada bajo los siguientes argumentos: i) Es un derecho constitucional que todo ciudadano presente, pida o formule peticiones, tal cual establece la SCP 1831/2012 de 12 de octubre; y, ii) Revisado el Auto Inicial del Proceso Administrativo 12/2018, en ninguna parte del mismo, se dispuso la suspensión del funcionario que menos que tal determinación sea sin goce de haberes; es decir, que no existe una medida formal para que se dejen de pagar sus salarios al precitado; por lo que, la decisión fue asumida en forma ilegal; lo que, constituye una vía de hecho que habilita plantear el recurso de amparo constitucional de forma directa prescindiendo de su carácter subsidiario, dado que las finalidades esenciales de dicha protección radican en evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente y al ejercicio de justicia por mano propia. Disponiendo en consecuencia que: a) El demandado, en el plazo de veinticuatro horas, otorgue una respuesta a la solicitud de 21 de marzo de 2018, realizada por el impetrante de tutela, relativa a que se deje sin efecto el memorándum de reasignación de funciones; y, b) Que en el citado plazo, se cancelen los haberes mensuales del peticionante de tutela por los meses de marzo y abril, incluidos los derechos que le corresponden como funcionario de esa entidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'.
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho’
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- Fragmento 16
- III.2. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR