SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia que la autoridad demandada lesionó sus derechos a la defensa, al trabajo, a la petición y al debido proceso en sus vertientes de acceso a la justicia y la debida fundamentación, así como al principio a la seguridad jurídica; puesto que, a pesar de que se encontraba en curso la tramitación de un proceso administrativo seguido en su contra, la autoridad demandada le reasignó en sus funciones a un cargo inexistente como es el de Auxiliar de Fichaje, constituyendo dicho acto, un despido indirecto; además, por la vía de hecho ordenó la no cancelación de sus haberes; determinaciones que refutó el 21, 28 y 29 de marzo de 2018, cuando ya se le adeudaban los salarios de marzo y abril de igual año, reiteró su solicitud de cancelación de sus honorarios de los meses señalados; petición que tampoco obtuvo una respuesta a la fecha de presentación de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'.
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho’
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- Fragmento 16
- III.2. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR