SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
II.2.
II.2. Mediante nota presentada el 21 de marzo de 2018, Fernando Polanco Edgley, representó el memorándum DES-ATD-010/2018 de 19 de marzo, indicando desconocer los motivos por los que se tomó dicha determinación de bajarlo de cargo, dado que no tenía llamadas de atención verbal o escrita. Además, que siendo su función la de Auxiliar Administrativo I se le había asignado la función de Auxiliar de Fichaje, que es un cargo inexistente sin determinar su salario y menos proceso alguno, lo cual –además de constituirse en despido indirecto– se encuadraba en el art. 5 de la Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación –Ley 045 de 8 de octubre de 2010– concordante con los arts. 281 bis, 281 ter del Código Penal (CP); y, 48, 117 y 232 de la CPE, argumentos con los cuales solicitó que la decisión asumida sea dejada sin efecto (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'.
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho’
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- Fragmento 16
- III.2. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR