SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, alega que se lesionaron sus derechos a la defensa, al trabajo, a la petición y al debido proceso, en sus vertientes de acceso a la justicia y la debida fundamentación y al principio a la seguridad jurídica; puesto que a pesar de que se encontraba en curso la tramitación de un proceso administrativo seguido en su contra, la autoridad demandada, mediante memorándum con Cite: DES-ATD-010/2018, le reasignó en sus funciones a un cargo inexistente (auxiliar de fichaje), constituyendo dicho acto, un despido indirecto; además, que la referida autoridad, ordenó que no se le cancele el sueldo de marzo de 2018, lo cual refutó el 21, 28 y 29 de marzo del mismo año, pidiendo que se deje sin efecto el memorándum señalado y que se le cancele su haber de marzo de ese año; pretensiones que no tuvieron ninguna respuesta; por lo que, el 25 de abril del mencionado año, cuando ya le adeudaban los haberes de marzo y abril de igual año, reiteró su solicitud de cancelación de sus salarios de los meses citados, petición que tampoco tuvo una respuesta a la fecha de presentación de esta acción tutelar.
Una vez analizado el derecho a la petición y la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde indicar que la revisión de los antecedentes permitió evidenciar que a la entrega del memorándum DES-ATD-010/2018, de reasignación de funciones, el impetrante de tutela, con nota de 21 del señalado mes y año, representó tal comunicación manifestando que no conocía los motivos por los que se asumió dicha determinación, ya que no tenía llamadas de atención verbal o escrita y que siendo su función de Auxiliar Administrativo I se le había asignado el cargo de Auxiliar de Fichaje, el cual no existe, además de que no se determinó dejar de cancelarle su salario y menos proceso alguno, petición que no fue respondida hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional.
Es evidente también, que con nota de 28 de marzo de 2018, presentada en la misma fecha, Fernando Polanco Edgley, solicitó al Agente Zonal Trinidad, la cancelación de su haber correspondiente a marzo, misma que fue reiterada con memorial de 29 de igual mes y año y el 25 de abril de citado año, peticiones que tampoco fueron respondidas por la entidad demandad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'.
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho’
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- Fragmento 16
- III.2. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR