SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
1)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de su demanda tutelar y ampliándola señaló: 1) El 20 de marzo interpusieron un incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, el mismo que luego de haber sido corrido en traslado, el mencionado Juez informó que no pidió notificar a la secretaria del Servicio de Caminos, hecho que es falso porque, oportunamente solicitó por escrito se expida orden instruida para tal propósito; empero el memorial no cursa en el expediente, por lo que, se presenta “en original la solicitud de notificación al Servicio de Caminos…”(sic); 2) El derecho de pronto despacho está ligado con la celeridad procesal; 3) El tema del perito cuando es involucrado un miembro de Nación Indígena Originaria Campesina, para el cual adjuntó una certificación obtenida de su comunidad Agua Castilla, en el que sus autoridades certifican que nunca tuvo acciones violentas ni fue un peligro para la comunidad; y, 4) Pertenece a la Comunidad de Agua de Castilla y vive en Villa Loma, por lo que nunca se enteró a quién pertenecía la maquinaria que dejaron en su vivienda cuando sólo se encontraban sus hijos, pese a que averiguaron de quien era, pues estaba abandonada y un día llegó en estado de ebriedad por todo lo que estaba atravesando le arrojo piedras a la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Sobre los incidentes en materia penal
- III.3. Aplicación de los principios constitucionales de la función de impartir justicia, en la tramitación de incidentes en materia penal
- La jurisprudencia de este Tribunal, instituyó su subsidiariedad excepcional; indicando que, en caso que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad cuya lesión se denuncia, el impetrante de tutela debe utilizarlos previa e inexcusablemente
- ; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR