SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
i)
Gustavo Vladimir Taboada Suárez, Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, mediante informe escrito presentado el 18 de julio de 2018, cursante de fs. 33 a 34, manifestó que: i) En cuanto a la denuncia de que no se consideró su condición de miembro de la Nación Indígena Originaria Campesina, el 29 de junio del referido año, se realizó audiencia de cesación de la detención preventiva, en la que se emitió resolución de rechazo; sin embargo el accionante no interpuso recurso de apelación incidental, conforme al art. 394 del CPP; ii) Respecto al no haberse resuelto el incidente de actividad procesal defectuosa, por proveído de 27 de marzo del mismo año, se dispuso traslado conforme el art. 314 del CPP; el impetrante de tutela no tramitó la notificación al Servicio Nacional de Caminos de Potosí -denunciante- con domicilio en la ciudad de Potosí, siendo de exclusiva responsabilidad del incidentista, por lo que, ante la falta de notificación se hace inviable resolver el mismo; iii) Asimismo en dicho proceso ya intervinieron tres abogados que se enfocaron en la cesación de la detención preventiva como un medio de defensa y no así en el trámite del incidente de actividad procesal defectuosa, entendido como estrategia procesal; y, iv) Hizo conocer que su juzgado se encontraba sin secretaria catorce meses, el que incidió en el trabajo y servicio de los juzgados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Sobre los incidentes en materia penal
- III.3. Aplicación de los principios constitucionales de la función de impartir justicia, en la tramitación de incidentes en materia penal
- La jurisprudencia de este Tribunal, instituyó su subsidiariedad excepcional; indicando que, en caso que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad cuya lesión se denuncia, el impetrante de tutela debe utilizarlos previa e inexcusablemente
- ; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR