SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del estado y riqueza nacional, encontrándose privado de libertad “…desde el 3 de mayo del presente año…” (sic), el 10 de abril de 2018 presentó incidente de actividad procesal defectuosa, acusando inobservancia y violación de los derechos previstos en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales, dispuestos en los arts. 169.3 del Código Penal (CP) y 391.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, hasta la presentación de la acción de libertad el Juez de la causa no resolvió el incidente, vulnerando de esa forma sus derechos constitucionales.
En la audiencia de cesación de la detención preventiva, la autoridad demandada no consideró, la documental que desvirtuaba todos los riesgos procesales, ni su condición de miembro de una nación y pueblo indígena originario campesino, incurriendo en una interpretación contraria a los principios del Bloque de Constitucionalidad y disponiendo su privación de libertad por “…ser un peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante…” (sic), conforme al art. 234.10 de la precitada norma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Sobre los incidentes en materia penal
- III.3. Aplicación de los principios constitucionales de la función de impartir justicia, en la tramitación de incidentes en materia penal
- La jurisprudencia de este Tribunal, instituyó su subsidiariedad excepcional; indicando que, en caso que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad cuya lesión se denuncia, el impetrante de tutela debe utilizarlos previa e inexcusablemente
- ; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR