Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 4 de abril de 2018, dirigido al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, Samuel Llanque Mamani -accionante- por el que solicitó emitir orden instruida para la notificación al Servicio Nacional de Caminos de Potosí -denunciante-, con el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, al tener su domicilio en la ciudad de Potosí (fs. 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Sobre los incidentes en materia penal
- III.3. Aplicación de los principios constitucionales de la función de impartir justicia, en la tramitación de incidentes en materia penal
- La jurisprudencia de este Tribunal, instituyó su subsidiariedad excepcional; indicando que, en caso que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad cuya lesión se denuncia, el impetrante de tutela debe utilizarlos previa e inexcusablemente
- ; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR