Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
a)
Lisbeth Delia Beatriz Erquicia Burgos, Fiscal de Materia, expresó que: a) No se apeló la Resolución de aplicación de medida cautelar y tampoco se solicitó cesación de la detención preventiva; y, b) No fue notificado con el incidente de actividad procesal defectuosa por lo que no existe respuesta a este, tampoco se hizo seguimiento a los exhortos y órdenes instruidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Sobre los incidentes en materia penal
- III.3. Aplicación de los principios constitucionales de la función de impartir justicia, en la tramitación de incidentes en materia penal
- La jurisprudencia de este Tribunal, instituyó su subsidiariedad excepcional; indicando que, en caso que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad cuya lesión se denuncia, el impetrante de tutela debe utilizarlos previa e inexcusablemente
- ; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR