SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 18 de julio, cursante de fs. 37 a 38 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que dentro de veinticuatro horas se libre exhorto u orden instruida a objeto de notificar a la víctima y resuelva el incidente dentro de plazo; y, denegó con relación a la acción de libertad correctiva; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que no resolvió el incidente y no se encuentra en el cuaderno de control jurisdiccional el memorial por el que se pidió la comisión a objeto de notificar a la víctima; 2) Si bien el proceso penal se encontraba enmarcado en lo previsto por la ley, no se actuó conforme al art. 319 -lo correcto es 391- del CPP, inobservando la participación de un perito especializado en cuestiones indígenas, por no contar, el asiento judicial de Uyuni, con dicho profesional; 3) Al tenerse una Resolución en la que se valoró las pruebas y que supuestamente vulneró sus derechos y garantías fundamentales, el procedimiento ordinario le otorgó el derecho de recurrir en apelación de acuerdo al art. 251 del CPP; y, 4) Se demostró la retardación en cuanto a la tramitación incidente planteado, siendo atribuible a la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Sobre los incidentes en materia penal
- III.3. Aplicación de los principios constitucionales de la función de impartir justicia, en la tramitación de incidentes en materia penal
- La jurisprudencia de este Tribunal, instituyó su subsidiariedad excepcional; indicando que, en caso que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad cuya lesión se denuncia, el impetrante de tutela debe utilizarlos previa e inexcusablemente
- ; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR