SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
1)
Los accionantes a través de sus abogados se ratificaron en el contenido íntegro del memorial de su acción de libertad y ampliándoló, señalaron que: 1) El esposo de Eleodora Limachi Puma, se encuentra con detención preventiva por denuncia de uno de los peticionantes de tutela, en vista de ello, esta se hizo presente en su domicilio con el objetivo de llegar a un arreglo para que su cónyuge saliera en libertad; 2) Fueron hostigados por la ahora demanda; sin embargo los funcionarios policiales no detuvieron amenazas y agresiones de la misma, incurriendo en una persecución indebida; 3) La autoridad que es competente para generar una notificación es el investigador y no así los funcionarios policías; y, 4) Uno de los impetrantes de tutela fue víctima de quemaduras que según certificado médico contaba con 80 días de impedimento; presentaron querella por intento de homicidio y lesiones el 11 de abril de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de libertad y su ámbito de protección
- se tiene que la presente acción de defensa tiene por fin resguardar los derechos a la libertad física y de locomoción, a la vida y al debido proceso,
- III.2. Jurisprudencia reiterada: La persecución ilegal o indebida objeto de protección de la acción de libertad preventiva
- se produce cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente.
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- debe buscar, perseguir u hostigar a la persona, sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley
- REVOCAR