SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 3 de septiembre, cursante de fs. 61 a 62, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Que los demandados se abstengan de realizar actos de hostigamiento y persecución contra los accionantes; b) Respecto a demandar a personas particulares en la acción de libertad la SC 0900/2010-R de 10 de agosto ha señalado en el nuevo orden constitucional vigente el art. 125, la acción de libertad concebida como una acción de defensa extendiendo su protección a la vida, manteniendo su patrocinio en relación a la ilegal persecución e indebido procesamiento; c) Se practicará la citación personal o por cédula a la autoridad o persona denunciada, ampliando de la misma manera la legitimación pasiva a particulares; d) La acción tutelar hace mención a los funcionarios policiales sin haberlos individualizado por nombres y apellidos, se tiene conocimiento que estos son de la División de Actas y Garantías, quienes se constituyeron en el domicilio de los peticionantes de tutela y permitieron que se amenace, además que ellos fueron los que intimidaron a los prenombrados; y, e) La acción de libertad se rige por el principio de informalismo por lo que corresponde al Juez de la causa, salvaguardar cualquier defecto u omisión de derecho que se pudiera advertir.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de libertad y su ámbito de protección
- se tiene que la presente acción de defensa tiene por fin resguardar los derechos a la libertad física y de locomoción, a la vida y al debido proceso,
- III.2. Jurisprudencia reiterada: La persecución ilegal o indebida objeto de protección de la acción de libertad preventiva
- se produce cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente.
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- debe buscar, perseguir u hostigar a la persona, sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley
- REVOCAR