SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 18
De los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que el 6 de febrero de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, consideró la solicitud de cesación a la detención preventiva de -Emeterio Mamani Chiry- esposo de la demandada, emitiendo Resolución 14/2018 (Conclusión II.1); la cual fue apelada (Conclusión II.2); solicitando además al Director de la FELCC, otorgar las más amplias garantías al accionante Alberto Víctor Porto Quispe y su familia (Conclusión II.3); Rudy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de Materia, citó al cónyuge de la demandada, para la suscripción de las garantías unilaterales a favor del prenombrado, el 15 de agosto del citado año (Conclusión II.4); al día siguiente, el Director de la FELCC dispuso que por la División de Actas y Garantías, se cumpla con el requerimiento fiscal (Conclusión II.5); y, el 23 del mes y año mencionado, citaron al accionante, a objeto de suscribir garantías a su favor y extensibles a sus familiares; empero se negó a recibir la diligencia (fs. 38 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de libertad y su ámbito de protección
- se tiene que la presente acción de defensa tiene por fin resguardar los derechos a la libertad física y de locomoción, a la vida y al debido proceso,
- III.2. Jurisprudencia reiterada: La persecución ilegal o indebida objeto de protección de la acción de libertad preventiva
- se produce cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente.
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- debe buscar, perseguir u hostigar a la persona, sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley
- REVOCAR