SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

debe buscar, perseguir u hostigar a la persona, sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley

           En ese entendido, conforme lo ha establecido la reiterada jurisprudencia constitucional en la materia, para que exista persecución ilegal o indebida, la autoridad demandada o particular debe buscar, perseguir u hostigar a la persona, sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se dicte una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la norma, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en ella, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.

En el caso en estudio, se advierte claramente que ninguno de estos supuestos se cumple, ya que en el marco de las atribuciones constitucionales y legales, existía una orden de citación sólo con el fin de que Alberto Víctor Porto Quispe -solicitante de tutela- se presente a objeto de suscribir garantías a su favor, extensibles a sus familiares y si el caso ameritaba también podía presentar oposición; por lo cual, no se advierte la amenaza inminente de una detención o privación de libertad, ya que de acuerdo a la revisión de los antecedentes de la problemática en cuestión, no existe ninguna orden de aprehensión, solamente de citación emanada por el Ministerio Público, para que el esposo de la demandada suscriba un documento de garantías unilaterales a favor de uno de los peticionantes de tutela y sea extensible a sus familiares.

         Consecuentemente, se desvirtúa categóricamente la existencia de una persecución ilegal o indebida de parte de la demandada, siendo que esta solo se limitó a hacer conocer el Requerimiento Fiscal de 15 de agosto de 2018, a la parte accionante, para la suscripción de las garantías unilaterales a su favor del solicitante de tutela; y, al no advertir la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción de los impetrantes de tutela, no se observa lesión al derecho demandado.