SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de sus representantes denunciaron persecución indebida por parte de Eleodora Limachi Puma -esposa de Emeterio Mamani Chiry con el que tienen un proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa-, así como de los funcionarios policiales de la comunidad de Escoma de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la División de Actas y Garantías El Alto del departamento de La Paz, ya que se apersonaron en su domicilio a objeto de entregarle una citación para que asista a una supuesta audiencia; empero, como no se encontraban en la casa, trataron de notificar a la esposa de uno de los impetrantes de tutela, amenazándola para que reciba dicha diligencia, a los pocos días la demandada retornó a la vivienda acompañada de funcionarios policiales, vociferando que podía proceder a la detención y que tenían que firmar la notificación; sin poder transitar libremente por su comunidad por las constantes amenazas y agresiones.
De los antecedentes que cursan en el expediente se tiene la Resolución 14/2018, de consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva de Emeterio Mamani Chiry, donde se refirió que este constituye un peligro para la sociedad y la víctima, por lo que no se tuvo como desvirtuado este riesgo, ya que se habría presentado un acta con garantía unipersonal, en el que estableció que no se notificó a la víctima -Alberto Víctor Porto Quispe, impetrante de tutela-, para que pueda presentar oposición si el caso ameritaba; en tal situación, Emeterio Mamani Chiry -esposo de la hoy demandada-, presentó requerimiento al Director de la FELCC de El Alto a los fines de que por la oficina Reconvencional de Actas y Garantías se otorgue garantías a la indicada víctima y sea extensible a sus familiares, para ello se emita la citación correspondiente, por tal motivo se practicó la diligencia mediante los funcionarios policiales de la FELCC; empero, el accionante se negó a recibir la diligencia, indicando que se presentaría voluntariamente.
Como se puede advertir según la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que, esta acción es un mecanismo constitucional extraordinario que materializa la defensa de quien crea estar indebida o ilegalmente perseguido, detenido, procesado, preso y/o considere que su vida o integridad física se encuentran en peligro, o dotado de un carácter preventivo, correctivo y reparador, que se traduce en un medio de protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos, procesamientos ilegales e indebidos por parte de servidores públicos o personas particulares, así como a la vida, cuando esta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de libertad y su ámbito de protección
- se tiene que la presente acción de defensa tiene por fin resguardar los derechos a la libertad física y de locomoción, a la vida y al debido proceso,
- III.2. Jurisprudencia reiterada: La persecución ilegal o indebida objeto de protección de la acción de libertad preventiva
- se produce cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente.
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- debe buscar, perseguir u hostigar a la persona, sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley
- REVOCAR