SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
II.1.
II.1. Cursa copia de Resolución 14/2018 de 6 de febrero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto departamento de La Paz, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusador particular Julián Oporto Huanca contra Emeterio Mamani Chiri (esposo de la demandada) y otros, por la presuna comisión del delito de homicidio sin modificar el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyéndose en un peligro “…para la sociedad, víctima o denunciante…”, por lo que no se desvirtuó ese riesgo, al haberse presentado un acta con garantía unipersonal, en la que estableció que no se notificó a la víctima, para que pueda presentar oposición si fuera necesario (fs. 27 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de libertad y su ámbito de protección
- se tiene que la presente acción de defensa tiene por fin resguardar los derechos a la libertad física y de locomoción, a la vida y al debido proceso,
- III.2. Jurisprudencia reiterada: La persecución ilegal o indebida objeto de protección de la acción de libertad preventiva
- se produce cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente.
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- debe buscar, perseguir u hostigar a la persona, sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley
- REVOCAR