SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0744/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0744/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

1)

Por otra parte, las Resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo Electoral y el Tribunal Electoral Departamental, transgredieron su derecho al debido proceso, por las siguientes razones: 1) En su momento, verificaron que COOPAGUAS LTDA., realizó su elección de forma democrática y en cumplimiento a sus estatutos; sin embargo, en forma posterior, anularon sus propios actos y declararon como no válida la elección después que los Consejeros elegidos iniciaron sus actividades, dejándolos en estado de indefensión; de esta manera, no se tomó en cuenta el principio de preclusión contenido en el art. 2 la Ley del Régimen Electoral (LRE), respecto a que las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatoria de mandato, no se revisarán ni se repetirán; 2) No explicaron las razones de hecho ni derecho, que justifiquen la decisión adoptada, careciendo de fundamentación y motivación en su sustento, quebrantando los principios de presunción de inocencia y de razonabilidad, y el valor justicia; y, 3) El Tribunal Supremo Electoral no cumplió con la normativa para la emisión de la Resolución TSE-RSP-JUR 048/2017; por cuanto, ésta no fue emitida de forma pública como dispone el art. 4.13 de la Ley del Órgano Electoral (LOEP), pese a las reiteradas solicitudes efectuadas, transgrediendo los derechos de petición, al debido proceso y a la defensa; tampoco se les notificó con la radicatoria del recurso en el domicilio señalado dejándolos en indefensión; y, la Resolución -TSE-RSP-JUR 048/2017- fue emitida fuera de plazo.

En cuanto al derecho a la defensa y la protección judicial efectiva, si existieron errores en el acto eleccionario, se debió verificar en el momento de la realización del acto y no posteriormente, cuando los Consejeros fueron elegidos; además, no se comunicó a los miembros de la aludida Cooperativa que existía un recurso de apelación contra la decisión que aprobó inicialmente las elecciones democráticas y no se les permitió a los afectados conocer los actuados dentro del recurso planteado; por otra parte, la Resolución impugnada no fue emitida en sesión de Sala Plena pública y dentro de plazo legal; asimismo, los demandados incurrieron en dilaciones indebidas y dejaron sin efecto un proceso electoral legalmente convocado y realizado, conculcando de esta manera el derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto la omisión de respuesta a sus peticiones sobrepasaron la razonabilidad de tiempo para la oportuna respuesta.