SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0744/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 21
En el caso concreto, la parte accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición; por cuanto, las autoridades demandadas no habrían dado respuesta a las solicitudes de certificación, copias legalizadas y emisión de resolución en Sala Plena de forma pública; sin embargo, conforme a lo expresado por los propios accionantes, el peticionante es únicamente Bismark Hurtado Capobianco, en su condición de representante legal de COOPAGUAS LTDA., razón por la cual se considera que el prenombrado es la única persona facultada para alegar la lesión del derecho de petición, en cuanto a las solicitudes presentadas; toda vez que, es el solicitante y agraviado directo; por lo que, se concluye que los accionantes que actúan en su condición de asociados, se están arrogando facultades que no les compete, a efectos de denunciar como vulnerado el derecho de petición, con relación a solicitudes realizadas por el representante de la aludida Cooperativa; en consecuencia, no corresponde pronunciarse en relación al derecho de petición alegado como conculcado, de acuerdo al contenido y alcances de dicho derecho referido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. C
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO