SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0744/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de febrero de 2017, se realizaron los comicios para elegir a los Consejeros de Administración y Vigilancia de COOPAGUAS LTDA., nueve días después, el 14 de igual mes y año, el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, emitió la Resolución TED-SCZ-CSP 007/2017, por la que acreditó la validez de las elecciones y ante el recurso de apelación interpuesto por los asociados Juan Carlos Banegas Dominguez, José Lorgio Durán Birhuett, Sofía Carola Arancibia Rodríguez, Germán Vicente Ramírez Morón y Mónica Sonia Alejo Marcelo, en calidad de terceros interesados, el Tribunal Supremo Electoral, emitió la Resolución TSE-RSP-JUR 013-A/2017 de 19 de abril, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, que constituye el Informe Final de Supervisión “SIFDE SCZ CSP 016/2017” de 7 de febrero, instruyendo elaborar uno nuevo, con el cual fueron notificados recién el 3 de julio del mismo año.
A través de la Resolución TED-SCZ-CSP 041/2017 de 25 de julio, el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, rechazó el reconocimiento de las elecciones de la citada Cooperativa, y ante el recurso de apelación interpuesto, el Tribunal Supremo Electoral emitió la Resolución TSE-RSP-JUR 048/2017 de 20 de septiembre, por la que confirmó la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. C
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO