SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0744/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
denegó
La Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11 de 3 de mayo de 2018, cursante de fs. 546 a 551, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la legitimación activa, se tiene que los accionantes en el memorial de la acción de amparo constitucional refieren que interponen la misma en su condición de asociados activos y también como miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa; por lo que, en su condición de asociados, no se les puede negar su legitimación; 2) El primer informe del Tribunal Electoral Departamental, si bien recomendó se apruebe el proceso eleccionario; empero, hizo una serie de observaciones que resultan coherentes y coinciden con los agravios expresados en el memorial de apelación, aspecto que llamó la atención del Tribunal Supremo Electoral que decidió anular la Resolución para que se emita una nueva sobre dicho proceso, “desconocer” estas observaciones como el hecho de que la convocatoria fue realizada por la Junta Electoral cuando de acuerdo a los estatutos y reglamentos debió ser el Consejo de Administración quien la emita; asimismo, se cambió la forma de votación alterando el Reglamento sin cumplir el procedimiento para dicho cambio a través de una Asamblea, conforme a lo manifestado a través de los informes presentados por los demandados y los terceros interesados en la audiencia de acción tutelar, los cuales no ameritaron observación por la parte accionante; toda vez que, no asistieron a la referida audiencia, correspondiendo otorgarle credibilidad; 3) Sobre el derecho de petición, los accionantes hicieron una relación de solicitudes de documentación, certificados, informes y fotocopias; al respecto, en la presente audiencia, se informó que las mismas fueron absueltas; empero, los impetrantes de tutela no se encuentran presentes para desvirtuar lo fundamentado por las autoridades demandadas; 4) La parte accionante, no expresó de manera concreta el nexo causal entre lo alegado y los derechos supuestamente vulnerados, existiendo ausencia de argumento idóneo que sustente esta acción tutelar, siendo que es obligación de todo peticionante de tutela mencionar qué derecho fue lesionado, explicar en qué consiste esa transgresión y de qué manera le afectan esos actos; y, 5) Las Resoluciones TED SCZ CSP 041/2017 y TSE-RSP-JUR 048/2017, emitidas por el Tribunal Electoral Departamental y por el Tribunal Supremo Electoral, guardan el principio de congruencia y pertinencia, encontrándose debidamente fundamentados y motivados los puntos y hechos que sucedieron en el acto eleccionario y amparados en disposiciones legales, ya que el fin del Tribunal Electoral es supervisar las elecciones con el propósito que se cumpla el principio de legalidad de los actos eleccionarios, conforme a los Estatutos y Reglamentos de COOPAGUAS LTDA.
Los impetrantes de tutela, por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante a fs. 573 y vta., solicitaron aclaración y enmienda, alegando que en el memorial de subsanación presentado el 6 de abril de igual año, indicaron que se había presentado la solicitud de complementación y enmienda contra la Resolución TSE-RSP-JUR 048/2017; al existir un error material que debió ser subsanado de oficio o a petición de parte; no obstante ello, “hasta la fecha” no fue respondida; aclaración que mereció el Auto de 16 de mayo del mismo año, cursante a fs. 574 y vta., que declaró no ha lugar a la solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. C
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO