Sentencia Constitucional Plurinacional 0745/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0745/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

a una resolución fundamentada y motivada

Sobre el particular, el Fundamento Jurídico III.1 de la precitada SCP 0745/2018-S2, se refirió sobre la acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales dentro del proceso ejecutivo y a la distinción de los actos lesivos denunciados que permiten ingresar al estudio de fondo, o en su caso, derivar al proceso ordinario civil por el carácter subsidiario; concluyendo que en el primer caso, es decir, cuando se puede efectuar un examen de fondo, se encontraría por lesión de los derechos a la defensa, a una resolución fundamentada y motivada y a recurrir ante el juez o tribunal superior; y, en el segundo supuesto, cuando debe derivarse al proceso ordinario posterior, por subsidiariedad de esta acción de defensa, identificó el que no se puede ingresar a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil por la no vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales respecto a las excepciones de falta de fuerza coactiva o ejecutiva, perentoria de prescripción liberatoria y de la acción y del derecho; casos en los que no podría efectuarse estudio de fondo por el carácter subsidiario de esta acción constitucional.

En ese orden, en el Fundamento Jurídico III.2, se motivó la decisión de denegar la tutela sin ingresar al estudio de fondo, por incumplimiento a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, señalando que: “…en aplicación del precedente constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible ingresar al fondo del problema jurídico planteado; toda vez que, dentro del proceso ejecutivo, se denuncia actos lesivos vinculados a la excepción de prescripción de la deuda, que debe ser motivo de pronunciamiento en un proceso ordinario posterior; vía que se encuentra expedita para la entidad accionante, observándose el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, contenido en los arts. 128, 129.I de la CPE y 54 del CPCo; y, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1337/2003-R…”.