Sentencia Constitucional Plurinacional 0745/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
a una resolución fundamentada y motivada
Sobre el particular, el Fundamento Jurídico III.1 de la precitada SCP 0745/2018-S2, se refirió sobre la acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales dentro del proceso ejecutivo y a la distinción de los actos lesivos denunciados que permiten ingresar al estudio de fondo, o en su caso, derivar al proceso ordinario civil por el carácter subsidiario; concluyendo que en el primer caso, es decir, cuando se puede efectuar un examen de fondo, se encontraría por lesión de los derechos a la defensa, a una resolución fundamentada y motivada y a recurrir ante el juez o tribunal superior; y, en el segundo supuesto, cuando debe derivarse al proceso ordinario posterior, por subsidiariedad de esta acción de defensa, identificó el que no se puede ingresar a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil por la no vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales respecto a las excepciones de falta de fuerza coactiva o ejecutiva, perentoria de prescripción liberatoria y de la acción y del derecho; casos en los que no podría efectuarse estudio de fondo por el carácter subsidiario de esta acción constitucional.
En ese orden, en el Fundamento Jurídico III.2, se motivó la decisión de denegar la tutela sin ingresar al estudio de fondo, por incumplimiento a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, señalando que: “…en aplicación del precedente constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible ingresar al fondo del problema jurídico planteado; toda vez que, dentro del proceso ejecutivo, se denuncia actos lesivos vinculados a la excepción de prescripción de la deuda, que debe ser motivo de pronunciamiento en un proceso ordinario posterior; vía que se encuentra expedita para la entidad accionante, observándose el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, contenido en los arts. 128, 129.I de la CPE y 54 del CPCo; y, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1337/2003-R…”.
- Partes: Ronald Álvaro Alba Montaño
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- a una resolución fundamentada y motivada
- II.2. Fundamentos de la disidencia que consideran que debió concederse la tutela impetrada por la parte accionante
- lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del ejecutivo; es decir, lo determinado con relación a la demanda de pago en base a un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal, casos en los que presuntamente al ser el juicio ejecutivo breve, entre otras características, no puede por su propia naturaleza permitir como en un juicio de conocimiento, demostrarse la certeza de la pretensión o de la excepción
- La línea jurisprudencial en protección del derecho a una resolución judicial motivada, de mayor relevancia cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; máxime, cuando se trata de resolver recursos sobre excepciones, que tienen carácter definitivo
- resulta viable la activación de la acción de amparo constitucional, sin ser exigible la ordinarización previa de la causa ejecutiva anotada; por cuanto, al tratarse de denuncias referidas a la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales constitutivas del debido proceso; se abre la competencia de la jurisdicción constitucional a fin de verificar si efectivamente se produjo o no su quebrantamiento
- Contra el acreedor de una obligación sujeta a condición o día fijo, hasta que la condición se cumpla o el día llegue
- una cosa es que a partir del incumplimiento de pago de una cuota el deudor se constituya en mora y el crédito sea exigible, y otra el plazo de la prescripción -que para este caso está dado por el art. 1507 CC- que estará vigente por el término que se haya acordado entre partes para la cancelación total de la obligación