Sentencia Constitucional Plurinacional 0745/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0745/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

La línea jurisprudencial en protección del derecho a una resolución judicial motivada, de mayor relevancia cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; máxime, cuando se trata de resolver recursos sobre excepciones, que tienen carácter definitivo

Ahora bien, pese a que la propia SCP 0745/2018-S2, refirió en su Fundamento Jurídico III.1, la distinción de los actos lesivos denunciados que permiten ingresar al análisis de fondo o, en su caso, derivar al proceso ordinario civil por el carácter subsidiario de esta acción de defensa tratándose de acciones de amparo constitucional contra resoluciones judiciales emitidas dentro de un proceso ejecutivo; exponiendo precisamente en el inc. 2) del Fundamento Jurídico III.1, los supuestos en los que es permisible conocer el estudio de fondo del problema jurídico planteado por vulneración del derecho a una resolución judicial motivada, señalando que: La línea jurisprudencial en protección del derecho a una resolución judicial motivada, de mayor relevancia cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; máxime, cuando se trata de resolver recursos sobre excepciones, que tienen carácter definitivo (SC 0577/2004 de 15 de abril) (Fundamento Jurídico III.3.), entendió que cuando en un proceso ejecutivo o coactivo civil una de las partes interpone recurso de apelación contra una Resolución, en apelación que resuelve las excepciones opuestas o contra la sentencia de primera instancia, el juez o tribunal ad quem debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos que fueron apelados, conforme lo exige el art. 236 del CPC. En ese sentido se pronunció la SC 0954/2004-R, reiterada en las SSCC 0415/2010-R, 1291/2011-R y 1582/2011-R, entre otras” (las negrillas nos corresponden). Obvió ello en la resolución del caso.