Sentencia Constitucional Plurinacional 0745/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
II.1.
El caso resuelto por la SCP 0745/2018-S2, emergió de la acción de amparo constitucional formulada por la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, denunciando que dentro del proceso ejecutivo por cobro de dinero que siguió contra Fabiola Erika Hamel Caba; las autoridades judiciales codemandadas, a su turno, declararon improbada su demanda y las excepciones de incompetencia, falta de personería en el ejecutante, falta de fuerza ejecutiva y de cosa juzgada, y probada la excepción de prescripción de deuda interpuesta por la ejecutada, sin efectuar una debida fundamentación, motivación y congruencia, respecto a la precitada excepción de prescripción de la deuda, al no considerar que era aplicable lo previsto en el art. 1502.2 del Código Civil (CC) y no dar una respuesta clara referente a por qué no se consideró dicha normativa, más aun si el contrato de préstamo fue pactado por cinco años y sesenta cuotas mensuales, hasta octubre de 2014; por lo que, se solicitó se dejen sin efecto la Sentencia y Auto de Vista dictados y se emitan nuevos fallos, resolviendo legal y objetivamente el problema jurídico planteado.
- Partes: Ronald Álvaro Alba Montaño
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- a una resolución fundamentada y motivada
- II.2. Fundamentos de la disidencia que consideran que debió concederse la tutela impetrada por la parte accionante
- lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del ejecutivo; es decir, lo determinado con relación a la demanda de pago en base a un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal, casos en los que presuntamente al ser el juicio ejecutivo breve, entre otras características, no puede por su propia naturaleza permitir como en un juicio de conocimiento, demostrarse la certeza de la pretensión o de la excepción
- La línea jurisprudencial en protección del derecho a una resolución judicial motivada, de mayor relevancia cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; máxime, cuando se trata de resolver recursos sobre excepciones, que tienen carácter definitivo
- resulta viable la activación de la acción de amparo constitucional, sin ser exigible la ordinarización previa de la causa ejecutiva anotada; por cuanto, al tratarse de denuncias referidas a la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales constitutivas del debido proceso; se abre la competencia de la jurisdicción constitucional a fin de verificar si efectivamente se produjo o no su quebrantamiento
- Contra el acreedor de una obligación sujeta a condición o día fijo, hasta que la condición se cumpla o el día llegue
- una cosa es que a partir del incumplimiento de pago de una cuota el deudor se constituya en mora y el crédito sea exigible, y otra el plazo de la prescripción -que para este caso está dado por el art. 1507 CC- que estará vigente por el término que se haya acordado entre partes para la cancelación total de la obligación